Régimen de Información - RG 3382

16137025 - ¿Quiénes son los sujetos obligados?
Fecha de publicación: 11/01/2012
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los sujetos enunciados en el Artículo 2º de la RG 2368/07, incluidos en el "Registro de Acopiadores de Tabaco".

  • Fuente: Art. 17 RG 3382/12
16139367 - ¿Cuál es la información a suministrar y cuál es el vencimiento para realizar la presentación?
Fecha de publicación: 01/11/2012

- Los responsables obligados deberán informar, por única vez, su "stock" de tabaco verde en fardos y mercaderías (lámina, palo, "scrap", tabaco acondicionado sin despalillar y tabaco importado), al 01/11/2012. Dicha información deberá cumplimentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha antes indicada. Respecto de las mercaderías se deberá diferenciar si se trata de tabaco acondicionado propio o de terceros.

-Asimismo, los responsables obligados deberán informar diariamente el tabaco verde en fardo y el tabaco importado recibidos e ingresados en cada uno de los depósitos, plantas y/o locales habilitados por autoridad competente y declarados en el "Registro de Acopiadores de Tabaco" que posean. A tal efecto deberán diferenciar si se trata de:

a) Ingresos de tabaco verde sin acondicionar, provenientes de productores.

b) Ingresos de tabaco verde sin acondicionar provenientes de otros acopiadores o intermediarios, diferenciando si se trata de compras, prestación de servicio de acondicionado, devoluciones o rechazos.

c) Ingresos de tabaco verde sin acondicionar provenientes de depósitos propios.

d) Ingresos de tabaco verde sin acondicionar, en concepto de recupero de robo o hurto.

e) Ingresos de tabaco importado.

Asimismo, resultan alcanzados por dicha obligación todos los ajustes de precios que los citados responsables efectúen por la compra de tabaco a productores tabacaleros, así como los ingresos de mercaderías (lámina, palo, "scrap" acondicionado sin despalillar y tabaco importado), en concepto de recupero de robo o hurto.

- Los acopiadores deberán informar el tabaco verde que ingresó para su acondicionamiento, como también las mercaderías (lámina, palo, "scrap", acondicionado sin despalillar y tabaco importado) reingresadas para ser acondicionadas. Para ello deberán diferenciar si se trata de tabaco propio o de propiedad de terceros. Asimismo deberán detallarse los kilos obtenidos del acondicionamiento.

- Todo traslado o salida de tabaco verde sin acondicionar, destinado al mercado interno o exportación, deberá ser informado ante esta Administración Federal.

- Respecto del tabaco verde sin acondicionar y/o mercaderías (lámina, palo, "scrap", acondicionado sin despalillar y tabaco importado), se deberán informar:

a) La elaboración de muestras,

b) robos,

c) hurtos,

d) desnaturalización,

e) los rechazos internos por calidad, que impliquen el reacondicionado de la mercadería,

f) toda otra salida que pudiere ocurrir por excepción.

- Todo cambio de titularidad de tabaco verde sin acondicionar y/o mercaderías (lámina, palo, "scrap", acondicionado sin despalillar y tabaco importado) que no implique traslado, deberá ser informado a esta Administración Federal.

La obligación de informar, deberá cumplimentarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día hábil administrativo inmediato siguiente a la recepción, ingreso, acondicionamiento, traslado, salida, cambio de titularidad o cualquier otro hecho de los comprendidos, según corresponda. Durante todo el período de acopio -comprendido entre la primera fecha de inicio del acopio de tabaco, hasta la última fecha de finalización, según lo disponga el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para la campaña respectiva-, los responsables deberán informar los ingresos de tabaco verde sin acondicionar provenientes de productores.

En caso que no haya información a suministrar dicha obligación se cumplimentará ingresando la novedad "SIN MOVIMIENTO".

  • Fuente: Arts. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 RG 3382/12
16141709 - ¿Qué sucede en caso que no haya información a suministrar?
Fecha de publicación: 01/11/2012

En caso que no haya información a suministrar dicha obligación se cumplimentará ingresando la novedad "SIN MOVIMIENTO".

  • Fuente: Art. 25 RG 3382/12
16144051 - ¿Cómo se realiza la presentación de la información?
Fecha de publicación: 11/01/2012

A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE ACOPIADORES DE TABACO", que genera el formulario de declaración jurada Nº 942.

La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02.

En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el párrafo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, de soportes magnéticos u ópticos, acompañados del formulario de declaración jurada Nº 942, generado por el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE ACOPIADORES DE TABACO".

Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de imposibilidad de conexión a la "web" institucional. El formulario de declaración jurada Nº 942 sellado constituirá la constancia de recepción de los soportes más arriba indicados.

  • Fuente: Arts. 26, 27, 28 y 29 RG 3382/12
16146393 - ¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones de la RG 3382/12?
Fecha de publicación: 01/11/2012

El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la RG 3382/12, hará pasibles a los acopiadores de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

Asimismo, esta Administración Federal podrá excluir al contribuyente del "Registro de Acopiadores de Tabaco" previsto en la RG 2368/07, en caso de detectar anomalías y/o incumplimiento de sus obligaciones mediante controles sistémicos y/o verificaciones.

Todo traslado de tabaco nacional en lámina, palo, "scrap", o acondicionado sin despalillar, y de tabaco importado, que no se encuentre amparado por el "Remito Electrónico Tabacalero" o el documento "Resumen de Datos de Exportación", configurará incumplimiento de la RG 3382/12 y de las disposiciones establecidas en la RG 1415/03.

  • Fuente: Arts. 30 y 31 RG 3382/12